Ley Humanitaria
La ley humanitaria aprobada en la sesión de la Asamblea confisca los derechos de todos los trabajadores ecuatorianos
La Asamblea Nacional aprobó la noche del pasado viernes 15 de mayo del 2020, la Ley Humanitaria con 74 votos. La tensión entre el Ejecutivo y la Asamblea Nacional alcanzó el viernes 15 de mayo del 2020 su punto más crítico, por el trámite de las leyes económicas urgentes que envió el Ejecutivo para paliar la crisis económica del covid-19.
Solo una de las dos normativas fue aprobada a un día de que feneciera el plazo para que entraran por el ministerio de la Ley, es decir, sin cambios. Con 74 votos de entre 137 asambleístas presentes, la Asamblea aprobó la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis derivada del covid-19.
El texto excluye las contribuciones de empleados y empresas para paliar la crisis, conforme lo pidió el presidente Lenín Moreno para allanar el camino a los consensos. También quedó afuera el capítulo relacionado con una cuenta humanitaria, que significaba el meter la mano de empleados ecuatorianos, descontándoles sueldos, como verdaderos impuestos
El presidente del Parlamento, César Litardo, agradeció a los parlamentarios por haberse pronunciado “en respeto irrestricto a la democracia” sobre este proyecto. Los votos provinieron de las bancadas de Alianza País, Creo e independientes, o sea como siempre el morenismo se alió a la derecha de Creo y a los independientes de derecha.
También hubo 59 votos en contra y tres abstenciones, en su mayoría de las bancadas de la Revolución Ciudadana y el Partido Social Cristiano. Litardo cerró de inmediato la sesión y no se presentaron reconsideraciones.
La votación se dio cuatro horas después de que concluyera el segundo y definitivo debate, del que participaron 73 legisladores, en dos jornadas que se dieron entre jueves y viernes. De aquí, los dos proyectos aprobados van al Ejecutivo, que tiene 30 días para presentar sus observaciones.
LOS ENTRETELONES EN LA ASAMBLEA
Los bloques del Partido Social Cristiano (PSC) y de la Revolución Ciudadana, mantuvieron su oposición a la Ley de Apoyo Humanitario y a la Ley para el ordenamiento de las finanzas públicas, pese a los ajustes realizados en estos proyectos.
“Si seguimos tomando malas decisiones, se va a complicar la institucionalidad no solo del Ejecutivo, sino también la de la Asamblea y, paralelamente, la de los ciudadanos sin respuestas”, dijo el coordinador del socialcristianismo, Vicente Taiano.
“No es momento para más fallos”, agregó. En la víspera, el presidente Lenín Moreno había pedido que se dejara al capítulo de las contribuciones por fuera del proyecto de Ley Humanitaria, para que se apruebe el resto de componentes que incluyen acuerdos laborales urgentes entre empleadores y trabajadores.
El viernes la ministra de Gobierno, María Paula Romo, explicó con su forma mentirosa de siempre, que la decisión del Mandatario apuntó a que en el Parlamento se sumen esfuerzos para “salvar los empleos”.
La asambleísta de la Revolución Ciudadana, abogada Marcela Aguiñaga, tras calificar a los proyectos como “paños de agua tibia”, consideró que el presidente Moreno está “contra el tiempo” para convocar a “un gran diálogo nacional” frente a la crisis.
Después de salvar vidas, la prioridad es salvar empleos”, dijo en sus redes sociales Guillermo Lasso, líder de Creo. José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores (UGTE), manifestó que no volverán a dialogar con el Gobierno y convocó a plantones el lunes frente la Asamblea.
Estas iniciativas de las dos leyes, que Moreno ha aprobado con la derecha y los dueños de las millonarias empresas, es parte de los compromisos adquiridos por el Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para mejorar –que es una mentira más- el manejo de los recursos fiscales. El Gobierno aseguraba que la aprobación era necesaria para seguir accediendo a recursos de los organismos multilaterales y frenar el incremento desmedido del gasto en el sector público..
ANALISIS DE LA LEY HUMANITARIA QUE ATACA NUESTROS DERECHOS LABORALES
La llamada Ley Humanitaria, gran jugada a favor de la burguesía, a pretexto de la emergencia sanitaria, con ella consiguen lo que han buscado por años, flexibilización… Como se había advertido se introducen modalidades y formas de trabajo que benefician y ponen a libre disposición el manejo de los lugares y tiempos para explotar a los obreros. Aquí los puntos más importantes que toca la Ley aprobada:
“Art 16.- Acuerdos de preservación de fuentes de empleo: Los trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral…”
Ante las duras condiciones que se vienen, miles de trabajadores desempleados. Los “acuerdos” serán imposiciones de los patrones y quienes no quieran acogerse a dichos acuerdos simplemente serán despedidos conforme lo dice la misma ley en el Art 18 numeral 4: En los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre empleadores y trabajadores, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación.
“Art 19.- Contrato especial emergente:
El contrato se celebrará por el plazo máximo de dos años y que podrá ser renovado por una sola vez por el mismo plazo.
La jornada laboral ordinaria objeto de este contrato podrá ser parcial o completa, con un mínimo de veinte (20) y un máximo de cuarenta (40) horas semanales, distribuidas en un máximo de seis (6) días a la semana sin sobrepasar las ocho (8) horas diarias, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales, de acuerdo con la jornada pactada.”
Nueva modalidad que podría durar hasta 4 años y significa flexibilizar la jornada pudiendo utilizar a los obreros hasta por 6 días a la semana.
“Art 20.- De la Reducción emergente de la jornada de trabajo: … el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%, debiendo la remuneración del trabajador no ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción; y el aporte a la seguridad social pagarse con base en la jornada reducida…”
Por el lapso de 2 años, con posibilidad de 1 renovación, significa reducir la jornada a la mitad, igual el salario, igual el aporte al seguro social.
“Art 21.- Goce de vacaciones: Los empleadores, durante los dos años (…), podrán notificar de forma unilateral al trabajador con el cronograma de sus vacaciones o a su vez, establecer la compensación de aquellos días de inasistencia al trabajo como vacaciones ya devengadas.”
La decisión de enviar a vacaciones al trabajador queda en potestad del empleador, incluso con esta paralización muchos trabajadores ya habrán “utilizado” las vacaciones anuales.
SOBRE LAS REFORMAS:
Con la disposición reformatoria, ingresa ya en el Código de Trabajo la modalidad Teletrabajo:
“Artículo (…).- Del teletrabajo.– El teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo…”
Y más adelante: “… El tiempo de desconexión deberá ser de al menos doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas…” lo que implica que las jornadas pueden ser hasta 12 horas diarias.
Sobre la interpretación, dice:
Única.- Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
“… la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.
”Hablando en este sentido favorable a quienes han sido despedidos de forma arbitraria pues es bien sabido que la pandemia fue una para temporal pero no imposibilitó el trabajo. Pero más adelante encontramos:
“Cuando con la finalidad salvar una parte del negocio, el empleador se vea en la obligación de cesar una línea o unidad de negocio específico derivado de la actividad principal como consecuencia del evento del caso fortuito o fuerza mayor, se entenderá como imposibilidad parcial, pudiendo únicamente terminar las relaciones laborales que existan en esa parte específica del negocio que será cesado.”
Es decir, se podrá despedir a grupo de trabajadores que trabajan en una línea o sección específica, para “salvar” el negocio.
Como se puede evidenciar la Ley aprobada solo significa pérdida de derechos para los trabajadores, que han sido sometidos ante tantas injusticias desde siempre, y hoy con la situación emergente han sido los más afectados. Con esta ley encontramos flexibilización en todo sentido: Horarios de la jornada, Días de trabajo, Salarios de los trabajadores, Lugares de Trabajo, Aportaciones al Iess. NO esta asegurada la estabilidad de los trabajadores pues los “acuerdos” serán imposiciones quien no acepte será despedido; y, la posibilidad de ser despedidos por grupos de una misma empresa estará siempre latente.
Ante esta situación, se vienen días fuertes de lucha, conta el gobierno y los capitalistas, que solo podrá ser zanjada en las calles, y como frente de lucha los obreros organizados como clase social en defensa de sus derechos.
¡No más abusos por parte de los empresarios y gobiernos de derecha como el de Moreno!
¡Saldremos a las calles a defender nuestros derechos!
ACTUALIDAD
Por Dr. Marcelo Arboleda Segovia
Editor en Jefe de Ecuador News
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