El contrabando
Esta palabra nació en la Edad Media a propósito de la prohibición que los papas impusieron, a través de sus bandos y edictos, de vender armas a los infieles. Ella se compuso de las voces latinas “contra”, que significa contrariedad u oposición a algo, y “bannun”, que es edicto, mandato o anuncio oficial.
Consecuentemente, “contrabando” era, en su sentido originario, una acción contra pregón o bando públicos, condición que tenían los actos que, violando las disposiciones papales, suministraban armas a los “enemigos de la religión”.
Posteriormente la palabra asumió una significación específica: infracción o delito fiscal o tributario que consiste en la producción, circulación, importación, exportación o distribución prohibidas de bienes o mercancías, y en el paso de ellos a través de las fronteras nacionales con elusión del pago de los impuestos y tasas arancelarias establecidos.
En tal sentido, el contrabando es un acto de comercio que se hace contra las leyes —en forma clandestina o violenta— con la complicidad de los funcionarios públicos encargados del control sobre las importaciones o exportaciones de bienes y servicios.
En el siglo XIX y la primera mitad del XX estaban prohibidos el curso y venta libre de algunas cosas —alcohol etílico, ciertas bebidas alcohólicas, tabaco, cerillas—, que eran los efectos de comercio “estancados”. Y llamábanse “estancos” a los establecimientos donde se los vendía, gravados con un tributo fiscal.
Había puestos de control en las carreteras. Y el contrabando de tales mercancías era un fraude contra la hacienda pública que aparejaba penas privativas de la libertad o económicas para quienes incurrían en ellos y eran aprehendidos.
En España hubo la célebre ley penal expedida el 3 de mayo de 1830, abrogada cinco años después, que contenía atroces sanciones contra los traficantes de efectos de comercio estancados.
Cada Estado, mediante sus leyes comerciales o aduaneras, define los bienes y mercancías de prohibida importación o exportación y los tributos que deben pagar los bienes no prohibidos al ingresar por las fronteras nacionales o salir de ellas.
Y cada Estado regula de distinta manera el contrabando y lo penaliza con diferente rigor.
Con la independización de las leyes tributarias, que se convirtieron en una rama autónoma dentro del orden jurídico estatal, el contrabando dejó de formar parte del área penal y pasó a la tributaria y fiscal. El fenómeno de la “globalización”, que ha convertido al planeta en un gran mercado abierto en el que fluyen libremente bienes y servicios, ha reducido al contrabando a su mínima expresión puesto que se han abatido las barreras arancelarias y se ha propiciado el libre intercambio internacional de capitales, tecnologías, bienes y servicios.
El contrabando
Por Rodrigo Borja Cevallos ExPresidente Constitucional de la República del EcuadorPara ver más noticias, descarga la Edición
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