Preguntas de consulta «no garantizan libertad de elector»
Preguntas de consulta popular sobre CPCCS-T, despidos y privatización «no garantizan libertad de elector», según CC
La exintegrante del Consejo de la Judicatura (CJ), Angélica Porras, y el abogado Richard González fueron quienes impulsaron esta iniciativa
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La exintegrante del Consejo de la Judicatura (CJ), Angélica Porras, y el abogado Richard González presentaron una solicitud para convocar a consulta popular con tres preguntas y pidieron que la Corte Constitucional (CC) se pronuncie sobre la constitucionalidad de las mismas. La primera hace referencia a ratificar o no las acciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (CPCCS-T), la segunda si es que la ciudadanía está de acuerdo o no con los despidos masivos, y la tercera, sobre las privatizaciones. Según el dictamen de la CC, estas cuestionantes «no garantizan la libertad del elector».
Los argumentos de la Corte, sobre la primera pregunta, exponen que se desconoce, el elector, “si se relacionan al ejercicio de las facultades que les confirió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 04 de febrero de 2018, o en su lugar al ejercicio de sus competencias constitucionales restantes, tomando en cuenta además que dicho Consejo ha funcionado por más de un año, habiendo realizado cientos de acciones”.
Asimismo, indica que “adolece de una generalización indiscriminada, pues al referirse a la ratificación o no de ‘las acciones desarrolladas por el Consejo, se produce una indeterminación y consecuente confusión de todos los actos realizados hasta la presente fecha, de los cuales la ciudadanía bien podría estar de acuerdo con unos y en desacuerdo con otros. Por lo tanto, ésta es una pregunta que induce, por su forma de redacción y planteamiento, a una contestación en bloque, respecto de las actuaciones del CPCCS-T, y no contiene una sola cuestión a consultarse”.
La Corte indica además, que tampoco se define cuál es el instrumento jurídico que debería modificarse para que la consulta genere consecuencias jurídicas, en cuanto a la ratificación de las actuaciones desarrolladas por el Consejo. Por lo que, menciona, no cumple con los parámetros.
En cuanto a la pregunta 2, la CC la califica de mixta y se estarían planteando tres interrogantes, lo cual no daría la posibilidad de aprobar o negar temas de manera individual, como lo exige la ley.
Mientras que, acerca de la pregunta 3: “un ‘plan de privatizaciones’ de las entidades como el ‘Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Corporación Nacional de Comunicaciones (sic), Empresas Eléctricas, Hidroeléctricas de las que el Estado es dueño o en las que tiene participación’, debiendo el elector contestar varios temas, primero dar por hecho que existe dicho plan para las instituciones púbicas mencionadas, sin haber demostración fáctica de dichas afirmaciones”.
“En su lugar, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ha indicado en su escrito ingresado en este caso, que aquello contravendría el artículo 367 de la Constitución que determina en su primer inciso que «El sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse».
Añade que se induce a una respuesta en bloque sobre presupuestos que no cuentan con la debida comprobación. Por lo que, ni la pregunta 2 ni la 3, cuentan con la precisión de los instrumentos jurídicos.
“En tal virtud, tal y como están redactadas las Preguntas 1, 2 y 3, no garantizan la libertad del elector, al no definir cuál es el objeto de ratificación de las actividades desarrolladas por el CPCCS-T y al forzar al elector a asumir supuestos, concordar con ellos y responder preguntas mixtas que contienen varias interrogantes en lugar de una sola, sin garantizar el pleno ejercicio del derecho a ser consultados, contemplado en el artículo 61 numeral 4 de la Constitución”, añadió.
(JPM)
Fuente: Dictamen Corte Constitucional
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