Demandas de inconstitucionalidad
Demandas de inconstitucionalidad apuntan a ocho artículos de la Ley Humanitaria
La Ley de Apoyo Humanitario lleva pocos días en vigencia y gremios de trabajadores y de empresarios ya han anunciado que demandarán la inconstitucionalidad de ocho puntos de la normativa.
La Ley de Apoyo Humanitario lleva pocos días en vigencia y gremios de trabajadores y de empresarios ya han anunciado que demandarán la inconstitucionalidad de ocho puntos de la normativa.
Para los trabajadores, la parte inconstitucional se encuentra en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y en la primera disposición reformatoria de la Ley. Esas normas se refieren a los acuerdos para ajustar las condiciones económicas laborales, el contrato ‘emergente’, la reducción de la jornada, el goce de vacaciones y el teletrabajo.
Las acciones legales se presentarán a la Corte Constitucional (CC) entre esta y la próxima semana, informaron organizaciones de obreros consultadas por el Diaio El Comercio.
La Federación de Trabajadores Públicos y Privados (FTPP), el Frente Unitario de Trabajadores (FUT), el Comité Permanente Intersindical (CPI) aseguran que estos puntos contravienen al artículo 326 de la Constitución, que trata de los principios que sustentan el derecho al trabajo.
La demanda de la FTPP se encaminará en contra del contrato ‘emergente’, porque retoma la figura del extinto contrato a plazo fijo -eliminada en el 2015-, lo cual no brinda certidumbre ni estabilidad al trabajador, dijo Cristóbal Buendía, procurador del sindicato.
“El derecho laboral debe ser progresivo para los trabajadores. Se prohíbe la regresión de derechos, así como cualquier clase de precarización o disminución de las condiciones laborales”, expresó Buendía. La Federación no descarta demandar otros artículos.
El FUT presentará una demanda colectiva a todo el contenido laboral de la ley. Posteriormente, lo harán por su cuenta cada una de las ocho centrales que conforman el Frente, informó José Villavicencio, vocero del sindicato.
Según él, los acuerdos laborales precarizan el empleo, con bajas remuneraciones, ya que prevalecen condiciones a favor de los empleadores.
De su parte, el Comité Intersindical, integrado por varios grupos de trabajadores públicos y privados, ve con preocupación la reducción de sueldo y la jornada, como posibilita la nueva ley.
“Tendríamos un retroceso de varios años de conquistas”, comentó Darwin Sabando, titular del CPI. Para los empresarios, el conflicto está en la interpretación que se hace al numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, el cual establece que la relación laboral terminará por caso fortuito o fuerza mayor sin indemnización solo cuando haya el cese total de la actividad económica del empleador.
Pablo Zambrano, presidente de la Cámara de Industrias y Producción (CIP), sostiene que lo inconstitucional en este aspecto fue que la Asamblea incluyó el tema durante el análisis de la ley, cuando lo que correspondía es que surgiera por una iniciativa legal aparte.
Patricio Alarcón, titular de la Cámara de Comercio de Quito (CCQ), agregó que al ser una norma interpretativa habría retroactividad, con lo cual se afectaría a los empresarios que usaron esta causal durante la emergencia sanitaria.
Varios gremios de empleadores, entre ellos el Comité Empresarial, analizaban el pasado lunes 22 de junio si emprendían acciones en conjunto o por separado.
El jurista David Ochoa explicó que, una vez ingresado el documento a la Corte Constitucional, la demanda se envía a la sala de admisiones, donde en un plazo de cinco días se debe resolver si se admite el proceso a trámite o no.
El experto comentó que, en algunas demandas, se pide dejar sin efecto la normativa hasta que la CC se pronuncie sobre el fondo. Sin embargo, dijo, los magistrados siguen el principio de ‘prolegalidad’, por lo que en casos pasados no se ha dado paso a ese planteamiento.
Ochoa recordó que en enero del 2020 también se ingresaron dos demandas de inconstitucionalidad a la Ley de Simplificación Tributaria, pero que hasta el momento no han sido resueltas.
“No existe una definición exacta (de plazos), sino que depende de las prioridades de la Corte”, precisó el constitucionalista. Otro ejemplo es el caso de las acciones en contra de la Ley de Justicia Laboral que se presentaron en el 2015 y que se resolvieron tres años después, en el 2018. Así ocurrió con la demanda al techo que esa normativa legal fijó para las utilidades a favor de los trabajadores del sector privado.
Fuente: El Comercio-Nota Original : LINK