Recaudación anticipada del Impuesto a la Renta
Gobierno anunció recaudación anticipada del Impuesto a la Renta a cerca de 1.200 contribuyentes
El presidente Lenín Moreno firmó el Decreto Ejecutivo 1109, emitido el 27 de julio, que establece la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta para aquellos contribuyentes que han generado utilidad contable en el primer semestre de este año.
«Los que más tienen, más ayudan. Emití el decreto de cobro anticipado de impuestos para los grandes contribuyentes que obtuvieron utilidades en el primer semestre de este año. Con ese dinero, potenciaremos a las pequeñas y medianas empresas afectadas por el COVID-19″, escribió Moreno en su Twitter.
Esto quiere decir que, según el Decreto, los contribuyentes que registraron ingresos superiores a USD 5 millones en el primer semestre de 2020 deben pagar anticipadamente el Impuesto a la Renta.
La directora del Servicio de Rentas Internas (SRI), Marisol Andrade, explicó en rueda de prensa que se trata de 1.188 contribuyentes que tendrán que anticipar el pago al Impuesto a la Renta.
Con ello se prevé recaudar USD 280 millones aproximadamente que se utilizarán para los programas de salud, educación y la recuperación económica del país.
De acuerdo con Andrade, dichas empresas registran ventas de USD 18.000 millones durante el primer semestre de este año.
Comunicación Ecuador@ComunicacionEc
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27 jul. 2020
#AEcuadorLoSacamosTodos?? | En rueda de prensa, la Directora General del @SRIoficialEc, @MarisolAndradeH, mencionó detalles sobre la recaudación anticipada del impuesto a la renta de grandes contribuyentes, que han generado utilidad en el primer semestre del 2020. #JuntosEcuador
Comunicación Ecuador@ComunicacionEc
#AEcuadorLoSacamosTodos??| Más de 1 000 grandes contribuyentes adelantarán el pago de su Impuesto a la Renta, con lo que se espera recaudar USD 280 millones aproximadamente, así lo informó Marisol Andrade, directora del @SRIoficialEc. #JuntosEcuador
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4:26 p. m. · 27 jul. 2020
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En el Decreto se establecen las opciones de pago anticipado que tienen los contribuyentes. Deberá ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020, monto que podrá ser cancelado en su totalidad hasta esa fecha. O en tres cuotas iguales de la siguiente manera: la primera hasta el 14 de agosto de 2020; la segunda hasta el 14 de septiembre de 2020; y la tercera hasta el 14 de octubre de 2020.
El documento Ejecutivo también menciona la lista de los contribuyentes que no están sujetos al pago anticipado del Impuesto a la Renta:
- Micro, pequeñas y medianas empresas.
- Aquellos cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020 esté exenta del pago de Impuesto a la Renta.
- Los que estén comprendidos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 1021. Es decir, que tengan su domicilio tributario principal en Galápagos o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, a los sectores de turismo (alojamiento y comidas); sector agrícola o que sean exportadores habituales de bienes (o si el 50% de sus ingresos corresponde a actividades de exportación de bienes).
- Cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.
Al respecto, el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Iván Ontaneda, aclaró que «NO representa un nuevo impuesto. El concepto es claro: empresarios ayudando a empresarios, lo recaudado se destinará a créditos productivos para los sectores afectados».