Antecedentes no serán considerados como inadmisión en Ecuador
Antecedentes penales de migrantes no serán considerados como causales de inadmisión en Ecuador o deportación del país
Ocho votos le faltaron al Pleno de la Asamblea para ratificarse en el texto del proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana que incluía como causales de inadmisión o deportación de migrantes en Ecuador los antecedentes penales. Esta moción fue negada con 83 votos a favor y 44 abstenciones.
Aunque el presidente de la Asamblea subrogante, César Solórzano, suspendió la sesión y esto podría dejar abierta la posibilidad para que en la reanudación de la sesión se pueda rectificar o reconsiderar la votación, esto no sería posible, pues los treinta días de plazo que tenía el Legislativo para resolver sobre el veto del Ejecutivo a a Ley Orgánica de Movilidad concluyeron hoy.
El ponente de la Ley, Fernando Flores (CREO) afirmó que en esta parte, el texto del Ejecutivo entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley.
Así, el texto que se publicará en las próximas horas en el Registro Oficial sobre este tema señala que existen doce causales de inadmisión: presentación de documentación falsa, registro de no ingreso por haber sido deportado, incumplimiento de tiempo para retornar al país, falta de documento de viaje válido, falta de visa vigente, ser considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes, intento de evasión de filtros migratorios.
Además, obstrucción de la labor de la autoridad migratoria, falta de carné o certificado de vacunación, registro con el cometimiento de una o más faltas migratorias, si no ha concurrido al procedimiento de deportación (después de ser notificado), y evasión de filtros migratorios de salida.
Para la deportación, el texto que entrará en vigencia por propuestas del Ejecutivo establece nueve causales: ingreso por lugar no autorizado, documentación fraudulenta o alterada, no haya iniciado el proceso de regularización dentro de los plazos, revocatoria de visa e incumplimiento del plazo de salida del país, incumplimiento con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días, sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado, según la información que dispongan las autoridades competentes.
También, que la persona que migra haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor a cinco años, y que haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.
En el caso de las dos últimas causales, el proceso de deportación iniciará inmediatamente después del cumplimiento de la pena que se le haya impuesto.
La Ley entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.