Reformas laborales de la Ley de Creación de Oportunidades
Contratos, utilidades y vacaciones, las reformas laborales de la Ley de Creación de Oportunidades
Guillermo Lasso, acudió este viernes a la Asamblea Nacional para presentar personalmente la “Ley de Creación de Oportunidades”, un proyecto legal para trámite urgente que contiene reformas en las áreas tributaria, laboral y de inversiones.
“Si bien este proyecto de ley no afecta ningún derecho adquirido ni régimen laboral previsto en el Código del Trabajo, se requieren ciertas reformas específicas, particularmente, eliminar los “topes” a las utilidades impuestos por gobiernos pasados, así como el hecho de que tras cierto tiempo las utilidades consignadas ante las Autoridades deban pasar al Estado, lo cual resulta injusto, pues son de los trabajadores independientemente del tiempo transcurrido para su cobro”, se lee en el documento.
¿Cuáles son los principales puntos en lo laboral?
Vacaciones
No venderán en tres años. El trabajador que hubiese prestado sus servicios de manera continua por más de cinco años para el mismo empleador podrá gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o podrá pagársele estos días según disponga el empleador. Los días de vacaciones adicionales no excederán de cinco.
Reducción de la jornada de trabajo
Si por seis meses consecutivos el empleador tiene una disminución de sus ingresos mensuales en más de un veinticinco por ciento respecto del promedio mensual del último año antes de la disminución, o si por evento de fuerza mayor o caso fortuito se perjudica el normal desenvolvimiento del negocio, el empleador podrá reducir la jornada de trabajo hasta en un máximo del cincuenta por ciento y reducir la remuneración del trabajador en la misma proporción. El aporte a la seguridad social y los beneficios de este libro se pagarán con base en la remuneración reducida. Esta reducción podrá durar hasta que se superen los motivos que conllevaron a esta.
Adolescentes de 15 años pueden trabajar sin autorización
Los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para celebrar contratos como trabajadores, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración y los beneficios del contrato individual, del contrato colectivo y de este libro.
El trabajador mayor de quince años y menor de dieciocho años de edad, que no ha concluido sus estudios de bachillerato, tendrá derecho a una hora diaria 70 de licencia con remuneración exclusivamente para acudir a sus clases académicas que tengan como fin la obtención de su título de bachiller.
Maternidad y paternidad
Maternidad
Hay tres opciones:
– Licencia con remuneración de dieciséis semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de una hora diaria de su jornada de trabajo hasta el cumplimiento del primer año.
– Una licencia con remuneración de doce semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de dos horas diarias.
– Una licencia con remuneración de ocho semanas desde el nacimiento de sus hijos; y, una vez concluida esta licencia, con el fin de dar de lactar, una licencia con remuneración de tres horas diarias.
El momento de las horas de lactancia es de elección de la trabajadora. Las horas de lactancia de un día no dejarán de utilizarse, por lo que no podrán ser acumuladas para otro día.
Paternidad
El trabajador tiene derecho a una licencia con remuneración de treinta días desde el nacimiento de su hijo
Licencia por adopción. Para el padre sube a cuatro semanas (actualmente dos) y a las madre seis semana (ahora cuatro)
Teletrabajo
El teletrabajo es una modalidad de ejecución de los contratos que consiste en el desempeño de las labores utilizando como soporte las tecnologías. En esta modalidad el empleador ejercerá labores de control y de dirección de forma remota y el trabajador reportará de la misma manera.
El empleador deberá entregar al trabajador únicamente las herramientas indispensables para el desarrollo del teletrabajo o el valor en dinero para su obtención. Las partes podrán decidir la modalidad de ejecución del contrato, es decir, de manera presencial, mediante teletrabajo o de modo mixto; en este último caso pudiendo ser de distintas formas.
Derecho a la desconexión
Sin embargo, en cualquier momento, siempre que notifique al trabajador con, al menos, dos semanas de anticipación, el empleador podrá cambiar la modalidad de ejecución del contrato. El empleador deberá respetar el derecho del trabajador a la desconexión, esto es, la garantía del tiempo en el cual este no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador.
Contratos alternativos
Son contratos alternativos por tiempo definido o por tiempo indefinido las modalidades típicas de la contratación laboral estable o permanente. El contrato alternativo por tiempo definido preverá seis meses como tiempo mínimo de duración y cuatro años como tiempo máximo de duración. Luego de la celebración del contrato, en cualquier momento, las partes podrán acordar reducir o extender varias veces la duración del contrato con tiempos distintos a los antes pactados, pero respetando el tiempo mínimo de duración y el tiempo máximo de duración antes indicados.
Si luego del tiempo de duración pactado o del tiempo máximo de duración el contrato alternativo por tiempo definido no terminase, considerando el Artículo 73 de esta ley, este se transformará en un contrato alternativo por tiempo indefinido.
Utilidades
No habrá límites a las utilidades por industrias.