El derecho a la muerte
El derecho a la muerte
Mañana, 2 de noviembre, el Ecuador, mayoritariamente, católico; y, el mundo cristiano conmemoran a sus seres queridos fallecidos. En países, como México, la tradición indígena y el mestizaje conllevaron que la muerte no tenga connotaciones morales. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) declaró el Día de los Muertos como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad resaltado que la festividad es un encuentro entre las personas que celebran en vida y sus antepasados cumpliendo una función social que recuerda el lugar que ocupan los individuos en el seno de una sociedad y contribuyendo a la reafirmación de la identidad.
En esta línea, el Nobel de Literatura, Octavio Paz, afirmaba que el culto a la vida es, también, un culto a la muerte pues ambos son inseparables y una civilización que niega la muerte acaba por negar a la vida.
En este contexto, despojando a la muerte de sus connotaciones religiosas y morales, entendiendo que la vida y la muerte son caras de una misma moneda y concibiendo a los individuos como parte de una sociedad, nace la reflexión sobre el derecho a la muerte.
A inicios del año, el Senado español aprobó la ley que regula la eutanasia. La iniciativa del Partido Socialista Obrero Español contó con la adhesión de más de un millón de firmas a través de una plataforma web. Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas, el 72% de españoles apoya la norma. Benelux, Canadá y Nueva Zelanda tienen legislaciones similares. La Corte Constitucional colombiana viabilizó, asimismo, el suicidio medicamente asistido.
Los pacientes mayores de edad, con conciencia y voluntad, que conviven con un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable que le causen un sufrimiento intolerable, en tres meses, pueden solicitar que un profesional de la salud ponga fin a su vida. La ley, también, reconoce que las personas pueden suscribir un testamento vital en que, con anterioridad, nombren a un representante para realizar la solicitud cuando sea necesaria.
La ley señala que, con la solicitud, el profesional de la salud responsable del caso tiene que realizar el diagnóstico y analizar los posibles tratamientos y sus resultados así como cuidados paliativos; y, consultar a un especialista externo. Con esa información, por segunda vez, el paciente confirma su solicitud. Luego hay una reunión entre el profesional de la salud responsable del caso y el paciente; y, una Comisión de Garantía y Evaluación, adscrita a cada gobierno autónomo, conformada por un mínimo de siete miembros entre profesionales de la salud y juristas, aprueba el proceso. Finalmente, por tercera vez, el paciente ratifica su voluntad. En caso de la negativa del profesional de la salud o el Comité, el paciente puede acudir a los tribunales de justicia.
La eutanasia o el suicidio medicamente asistido es controversial y tiene implicaciones científicas, éticas y morales; no obstante, es un llamado a garantizar, con mucha humanidad y solidaridad, un momento inexorable de la vida: la muerte, más aún, en contextos de inmenso dolor para el paciente y su familia.
OPINIÓN
Por Andrés Campaña Remache
En especial para Ecuador News
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