Muerte cruzada
Por Farith Simon
El presidente Lasso declaró que, en caso de que exista la posibilidad de ser destituido por el juicio político, activaría la muerte cruzada, es decir disolvería la Asamblea, se anticiparían las elecciones y podría gobernar emitiendo leyes con dictámenes favorables de la Corte Constitucional.
No hay duda de que la muerte cruzada es un instrumento constitucional, como lo es el juicio político; es un recurso a mano del jefe del Ejecutivo cuando se cumplen algunas de las condiciones prescritas en la norma y, en ese sentido, no existe reproche a una decisión de carácter político. En otras palabras, no existe límite constitucional expreso para que en el medio de un juicio político el presidente accione la muerte cruzada; el problema no es normativo, en principio, pero puede ser examinado desde otro punto de vista: iniciado el juicio político la muerte cruzada es una suerte de fraude normativo, porque implica evitar las consecuencias de una forma de control establecido en la Constitución.
Este juicio político ha sido llevado de una manera peculiar. Desde el Ejecutivo se ha querido trasladar reglas de procesos comunes a un proceso que, por su naturaleza, es político; de parte de los promotores del juicio político se afirma que no es necesario demostrar el cargo del que es acusado el presidente; al final, para ellos, solamente es un tema de número: con 92 votos se destituye y la lógica, la verdad o la coherencia no son importantes para la toma de la decisión.
Las pruebas que se presentan no son iguales a las de un juicio común, allí el error del Ejecutivo, pero eso no implica que no exista la necesidad de atribuir al enjuiciado una responsabilidad política, no penal; tener la responsabilidad implica que los cargos de los que se acusan sean creíbles y puedan ser atribuidos a él.
La verdad sea dicha, el deterioro de lo político y de la política abre la Puerta a cualquier acción, no importa lo antitética, antijuridica o absurda que sea.
OPINIÓN
Farith Simon
Especial para Ecuador News
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