LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON “PADRINOS ALCAHUETES Y OPOSITORES”
Por Holguer Mariano Jara
La corrupción, narcotráfico y lavado de activos, sumados a la inseguridad causadas por muchos delitos comunes, socavan de manera progresiva la confianza de los ecuatorianos. Así mismo, erosionan la estabilidad política y jurídica, con graves repercusiones económicas.
La figura “extinción de dominio”, nace en el ámbito mundial de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la riqueza ilegal, como una figura absolutamente esencial, una herramienta fundamental y como un ataque directo al musculo financiero, para desarticular y descapitalizar a las organizaciones criminales. Así, el Estado puede atacar directamente los bienes o “riquezas del narcotráfico”.
Aprobar el proyecto de ley de extinción de dominio y varias reformas al financiamiento político, daría lugar al confiscamiento de bienes de procedencia ilícita del narco tráfico, delincuencia organizada, riqueza ilegal de altos funcionarios, Ministros, Jueces, Fiscales, Asambleístas, Alcaldes, Prefectos, ex/Presidentes, etc.
Esta Ley sería autónoma e independiente, actuará directamente sobre los bienes y no sobre las personas, por lo tanto, no se violentará ninguna disposición constitucional y garantías básicas del debido proceso respecto a la propiedad privada.
El Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del sector púbico o quien asuma sus competencias, será encargado de administrar bienes, dinero, inversiones, confiscados por medio de la Ley de Extinción de Dominio.
¿ Pero qué es en esencia la extinción de dominio ?. Es la declaración de titularidad a favor del Estado, a través de una sentencia de autoridad judicial, de bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias a la ley. Delitos contra los recursos mineros, incremento patrimonial injustificado, bienes de procedencia lícita que sirvan para ocultar bienes ilícitos.
Ademas de atacar las finanzas de los narcotraficantes, esta ley también podría ser utilizada para revelar la magnitud de las operaciones criminales. El decomiso, procedería sin la necesidad de contar con una condena penal.
La investigación patrimonial se reduce de 12 a tres meses; se elimina la posibilidad de que el investigado acceda a acciones reparatorias civiles o penales; si se archiva el caso, se puede reabrir hasta un año después. El investigado tendrá 15 días para contestar y anunciar los medios de prueba. El 90% de los recursos especiales recuperados se destinarán a programas de inversión social. El 10% restante se destinará a la modernización de la Fiscalía en materia de extinción de dominio.
Esta Ley debe tener la capacidad de asumir esos activos y vender rápidamente, pero en un marco de absoluta transparencia, información probatoria a prueba de cualquier crítica. Así sería una herramienta más notoria y contundente frente a la criminalidad.
Cuando se enfrenta a la delincuencia organizada transnacional, hay que pensar en una estrategia integral, en la que se persigan las finanzas de esos criminales. Debemos enfocarnos en la persecución de toda clase de activos, cuya producción y destino, no estén claramente justificados. La Fiscalía será la encargada de poner en práctica esta ley.
Pero…la ley de “extinción de dominio”, bien podría utilizarse como excusa para atacar a opositores políticos o cometer abusos. A mi criterio, podría llegar a ser totalmente disfuncional. No está claro, si Ecuador crearía un organismo completamente nuevo, capacitado, con personal idóneo para administrar, pero tampoco hay muchos motivos para suponer que las autoridades tendrán la suficiente capacidad para erradicar la corrupción interna.
Los retos burocráticos que tiene el gobierno deben ser tratados con mucha transparencia. La economía ecuatoriana está al filo del abismo. Esto no quiere decir que las dependencias de extinción de dominios en el Ecuador, no deban contratar personal, pero sí sería prudente hacerlo con la necesaria capacidad, conocimientos y de ser posible reciclando de otras dependencias.
La mala aplicación de las leyes de extinción de dominio en otros países, devela que esta medida se quedaría corta, frente al tipo de reformas radicales que el Ecuador necesita. De hecho, la aprobación de esta Ley, podría empeorar la narco/corrupción, puesto que hay una larga propensión a que las autoridades abusen del poder.
El riesgo de corrupción o radicalización de la misma en las fuerzas de seguridad, funcionarios de la policía encargados de incautar las propiedades existe y si no tenemos una Ley de control y sanciones a este nivel, todo esfuerzo caerá en saco roto. La posibilidad que nuestro país tenga éxito con la Ley de Extinción de Dominio, luego que otros países de la región han fracasado, es por lo menos dudosa. Pero es mejor tener una Ley, que vivir sin ella. La bancada de asambleístas correistas y algunos desubicados se oponen ¿Porqué no apoyan abiertamente la creación de una Ley de Extinción de Dominio?. ¿Temen qué muchos de sus “líderes” sean directamente involucrados y sean “afectados”, si se comprueban ilegalidades en sus actividades ?. Ojalá esta Ley no nazca con “padrinos, alcahuetes y opositores”, porque los únicos perjudicados seremos 18 millones de ecuatorianos.
OPINIÓN
Holguer Mariano Jara
Especial para Ecuador News
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