Comisión de Derechos Colectivos recomendará allanamiento y ratificación en reformas a la LOC
Comisión de Derechos Colectivos recomendará allanamiento y ratificación en reformas a la LOC
Uno de los artículos que se mantendrá será el 98, referente a la producción de publicidad nacional
Con cinco votos a favor y dos abstenciones la Comisión de Derechos Colectivos, aprobó su informe no vinculante sobre la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de reformas a la Ley de Comunicación. La mesa legislativa sugirió ratificar el texto original aprobado en el Pleno en 6 artículos referentes a la responsabilidad solidaria de los medios de comunicación; la integración, designación y atribuciones del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (CORDICOM), que incluye a representantes de las universidades, de organizaciones de pueblos y nacionalidades, trabajadores de comunicación, de los medios públicos, comunitarios, privados, de organizaciones sociales.
Asimismo, respecto de las acciones afirmativas para los medios comunitarios; y, mantener el artículo 98 sobre la producción de publicidad nacional.
Allanamientos
Se allanarán en 20 artículos en lo atinente al objeto y ámbito de la ley. El Ejecutivo propone agregar la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión y a buscar recibir y definir información e ideas de toda índole a través de los medios de comunicación; así mismo, el principio de acción afirmativa a fin de que el Estado respete y estimule el uso y desarrollo de idiomas ancestrales en los medios de comunicación.
También, acogerán la observación sobre la información de circulación restringida, por la cual no podrá circular libremente a través de los medios de comunicación información que esté protegida expresamente en la ley. Igualmente, en lo relativo al derecho a la comunicación intercultural y plurinacional para que sea prioritariamente realizada por los titulares de derechos colectivos. Así mismo, en la conformación del sistema de comunicación social prevé que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación será el ente encargado.
Aceptan la propuesta del Mandatario sobre los requisitos que deben reunir los integrantes del Consejo de Regulación, entre ellos, que por un año no pueden ejercer funciones de administración o gerencia de los medios de comunicación, no tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente de la República; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Constitución.
Igualmente, que el Consejo de Regulación tendrá un Consejo Consultivo, como mecanismo de asesoría de carácter no vinculante, en los procesos de formulación de políticas en materia de información y comunicación. En cuanto a la definición de los medios privados, determina que su objeto es la prestación de servicios comerciales de divulgación o intercambio de contenidos, de su propia creación o provistas por terceros, a través de diversas plataformas tecnológicas de comunicación.
Los comisionados acogen que los archivos de soporte, es decir, la programación y la publicidad, con excepción del contenido musical de los medios de comunicación de radiodifusión sonora y de televisión, deberán conservarse hasta 180 días, a partir de la fecha de emisión. En el marco de la protección de derechos de publicidad y propaganda se allanarán para que la publicidad que se curse en los programas infantiles sea debidamente calificada por el Consejo de Regulación, a través del respectivo Reglamento.
En torno a la inversión en publicidad privada, el Ejecutivo plantea que los anunciantes privados para la publicidad de productos, servicios o bienes que oferten a nivel nacional en los medios de comunicación social, procurarán una distribución equitativa en la pauta publicitaria en los medios de comunicación de cobertura regional o local, que no podrá ser menor al 10 %.
Los legisladores solicitaron que cuando se presente el informe no vinculante ante el Pleno se mocione que la votación sea artículo por artículo o en dos bloques: allanamientos y ratificaciones.
(JPM)
Fuente: Asamblea Nacional
Ecuadorinmediato.com
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