Suspendida restricciones a venezolanos
Corte Constitucional suspende restricciones migratorias a Venezolanos
ECUADOR TV
La Corte Constitucional del Ecuador suspendió la aplicación de normas que contemplaban la imposición de medidas migratorias a ciudadanos venezolanos, entre ellas la obligatoriedad de poseer una visa o parentesco para ingresar al Ecuador.
La resolución se emitió este miércoles 27 de marzo del 2019 y fue publicada la tarde de este jueves 28. La Corte aún no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de las 4 normas, impuestas por los ministerios del Interior y Relaciones Exteriores pero las suspendió como medida cautelar.
Las medidas exigían pasaporte con seis meses de vigencia a ciudadanos de Venezuela, la presentación de una cédula debidamente apostillada por el régimen de Venezuela, la obligatoriedad del pasado judicial y la suspensión del pasado judicial a cambio de presentar una visa en Ecuador o certificado de vínculo de familiaridad en el país.
La Corte señaló que esas normas atentan contra el derecho a solicitar asilo y el principio de no devolución, consagrados en el artículo 41 de la Constitución de la República.
“Se estaría imponiendo como requisito previo para acceder al territorio y por ende al sistema de determinación de la condición de refugiado un requisito de difícil acceso para esta población (…) además de dificultar las condiciones para solicitar refugio y lesionar el principio de no devolución, también se discrimina en razón del origen el acceso a este derecho”, se escribe en la resolución de la Corte.
Señala que los acuerdos ministeriales atentan contra el principio de igualdad y no discriminación porque la medida está dirigida exclusivamente a las personas de nacionalidad venezolana, sin que existan elementos que justifiquen su pertinencia.
Además exige que se traslade esta exigencia a la Ministra del Interior, al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y al Procurador General del Estado, para que den cumplimiento inmediato con lo dispuesto.
Y se pide que intervengan “defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las normas demandadas, en el término de quince días, debiendo además señalar casilla constitucional o correo electrónico para futuras notificaciones”. (I)
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