Redelimita zona intangible de Amazonía
Gobierno redelimita la zona intangible de la Amazonía ecuatoriana
Decreto 751
Asegura además, que se prohíben las actividades extractivistas de productos forestales con propósitos comerciales y se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras
Mediante Decreto Ejecutivo 751, el Presidente de la República, Lenín Moreno, redelimitó la zona Intangible Tagaeri Taromenane, que alcanza 818.501,42 hectáreas, «que se ubican en las parroquias de Cononaco y Nuevo Rocafuerte, cantón Aguarico; Inés Arango, cantón Orellana, provincia de Orellana; y parroquia Curaray, cantón Arajuno, provincia de Pastaza».
En el Decreto Ejecutivo se determina cambiar los artículos 1,2, 3 y 4 del Decreto Ejecutivo 2187, firmado el 3 de enero de 2019. “Se establece una zona de amortiguamiento de diez kilómetros de ancho contiguo a toda la zona intangible redelimitada en el presente decreto. La zona de amortiguamiento es una línea adicional a la zona intangible que contribuirá a proteger a los grupos en aislamiento voluntario”, señala.
Además, asegura que en esta zona de amortiguamiento se prohíben las actividades extractivistas de productos forestales con propósitos comerciales y se prohíbe el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras.
“Las comunidades ancestrales asentadas en la zona de amortiguamiento podrán realizar actividades tradicionales de caza, pesca y uso de la biodiversidad con fines de subsistencia; así como, actividades de turismo moderado y controlado, bajo un sistema de restricción y de bajo impacto”, señala el documento.
También se prohíbe realizar nuevas obras como carreteras, centrales hidroeléctricas, centro de facilidades petroleras, exceptuando a las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos».
En el decreto 751 se establece que las autoridades competentes, en el plazo de 180 días, deben definir las políticas y procedimientos para evitar o minimizar la influencia que las actividades de las operadoras petroleras legalmente autorizadas puedan ejercer sobre la vida de los pueblos que habitan en la zona intangible.
Y velarán que no se vean afectadas las costumbres, lenguaje, manifestaciones culturales, artesanales y rituales.
A esto se suma tres disposiciones transitorias. La primera, que en el plazo de 180 días el Ministerio dcl Ambiente, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, la Secretaría de Derechos Humanos, con el apoyo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, realizarán la delimitación física, la que incluye la demarcación con hitos; así como la elaboración y difusión de la cartografía oficial.
La segunda dice que en el plazo de noventa días se expedirán las regulaciones para las actividades permitidas en la zona intangible y de amortiguamiento; y la tercera señala que en el plazo de treinta días, los ministerios de Energía y Ambiente emitan los instrumentos y definiciones necesarias para la implementación del presente decreto.
(JPM)
Fuentes: Ecuador TV – Decreto 751
Ecuadorinmediato.com
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