Estado de Excepción
Lo que implica el Estado de Excepción en Ecuador ante el Paro Nacional
Mediante el Decreto Ejecutivo 884, el presidente Lenín Moreno decretó este 3 de octubre el estado de excepción, en momentos en que los transportistas bloquean carreteras en varias zonas del país en rechazo a las medidas económicas anunciadas por el Gobierno.
Moreno compartió en su cuenta de Twitter el documento oficial y consta de 10 artículos que los ciudadanos deben saber:
SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN
El artículo 1 del Decreto Ejecutivo se refiere al Estado de Excepción en todo el territorio Nacional. Esto a razón de las protestas y hechos que se han registrado en el país. Esto ha impedido la normal movilización de los ciudadanos y ha provocado la suspensión de clases y la medida de restricción vehicular en Quito.
«Tal situación requiere de intervención emergente a fin de precautelar la seguridad y los derechos de las personas», reza.
MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL
En el segundo punto se dispone la movilización en todo el territorio nacional, de tal manera, que todas las entidades de la Administraciones Pública Central, Fuerzas Armadas y la Policía Nacional coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden prevenir acontecimientos de violencia.
SUSPENDER
El artículo cuatro establece suspender en todo el territorio nacional el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, en estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
«Observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y el estricto apego al respeto a las demás garantías constitucionales. La suspensión del derecho a la libertad de asociación y reunión de las personas a nivel nacional consiste en limitar la conformación de aglomeración en espacios públicos durante las 24 horas del día, con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos».
LIMITAR
El cuarto punto indica sobre limitar el derecho a la libertad de tránsito en todo el territorio nacional en los casos en que se atente contra los derechos y garantías del resto de ciudadanos con el objeto de impedir que se efectúen actos contrarios al derecho de terceros o se generen actos, vandálicos que atenten contra la vida o propiedad de las personas y preservar así el orden público.
DISPONER
El quinto artículo señala: Disponer las requisiciones a las que haya lugar para mantener los servicios que garanticen los derechos de las personas y el orden y la seguridad interna. Las requisiciones se harán en casos de extrema necesidad y en estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable para esta situación, observando de manera imperiosa los criterios de responsabilidad de la requisición, formalidades y documentación requerida y demás consideraciones sobre la materia contenidas en los reglamentos respectivos.
ESTABLECER
Se establece como zona de seguridad todo el territorio nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 165, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador.
60 DÍAS DE ESTADO DE EXCEPCIÓN
Artículo 7: El Ministerio de Economía y Finanzas situará los recursos suficientes para atender la situación de excepción, pudiendo disponer de los fondos públicos necesarios para el efecto, excepto los correspondientes a salud y educación.
Artículo 8: El estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción del decreto ejecutivo.
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Artículo 9: Notifíquese de esta declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales correspondientes.
Artículo 10: De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobierno, Defensa Nacional y Economía y Finanzas.