Este consiste en una transferencia monetaria única de USD 120, que puede ser cobrado dentro de un periodo de hasta 60 días.
De acuerdo con el Ejecutivo, este Bono se estableció con la finalidad de apoyar económicamente a núcleos familiares y personas que superen los 29,77402 puntos del Riesgo Social 2018 y Registro Social 2014 -ambos valorados con métricas 2018- que se encuentren en los deciles 3, 4, 5 y 6 hasta el punto de corte 55,30554 en riesgo de situarse en niveles de pobreza o extrema pobreza debido a la afectación del desarrollo normal de actividades económicas, resultado de la coyuntura económica y social actual que atraviesa el Ecuador como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.
¿Quiénes pueden acceder al Bono?
Aquellos núcleos familiares y personas sin relación de dependencia, afiliados al Seguro Social Campesino y afiliados al Trabajo No Remunerado del Hogar, a excepción de aquellas personas que cuenten con seguridad social contributiva identificados con la información vigente de la Unidad del Registro Social.
NO podrán acceder al Bono
Si las personas beneficiarias o en su núcleo familiar algún miembro es beneficiarios de los bonos y pensiones de las transferencias monetarias o fue beneficiario y realizó el cobro del Bono de Protección Familiar Fase 1,2,3 y Cobertura en apoyo a Galápagos o del Bono de Apoyo Nutricional otorgados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES).
“La elaboración de base de datos, la identificación de los núcleos familiares beneficiarios del Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 (IV fase) se realizará sobre la información de la base de datos del Registro Social 2018 valorado con métrica 2018 que mensualmente proporciona la Unidad del Registro Social y base del Registro Social 2014 de abril 2020 valorada con métrica 2018“, reza el Decreto.
El Ministerio de Inclusión Económica y Social se encargará del pago del Bono, que además determinará los requisitos y procedimiento para su entrega.