EL USO DE LA FUERZA
EL USO DE LA FUERZA
El debate jurídico desde luego puede ser esclarecedor si lo tratan especialistas, abogados penalistas en el caso
Apropósito de la sentencia condenatoria a tres años y cuatro
meses de prisión impuesta por un tribunal penal de Riobamba al cabo segundo de Policía Santiago OImedo por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y uso de la fuerza, al haber disparado y dado muerte a dos de los tres asaltantes que amenazaban con arma blanca a un adolescente, se ha desatado la polémica, especialmente entre quienes consideran que el policía debió ser absuelto en concordancia con una política pública de mano dura contra la criminalidad exacerbada, cuyos índices son muy superiores a los del año anterior.
Esta opinión es compartida por el presidente Guillermo Lasso, que incluso ha adelantado que cuando terminen los recursos judiciales que pueden oponerse a la sentencia, sin resultado, él indultaría al policía.
El debate jurídico desde luego puede ser esclarecedor si lo tratan especialistas, abogados penalistas en el caso, como Rafael Urbina, quien sostiene que lo principal es analizar en qué circunstancias se produjo el disparo, pues el delincuente puede haber ido corriendo de espaldas al oficial, como se dice, pero no significa que no detonó su arma contra el agente mientras lo hacía.
En tanto que Paúl Ocaña dice: «Si el policía disparaba el arma el momento del asalto, ahí operaba en legítima defensa. Pero si lo hace después, mientras ha huido el delincuente, ya es desproporcionado, y no se puede aducir legítima defensa. Ya es delito» Como el asunto remite a la legítima defensa, cabe citar aquí el texto del art. 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que la define en estos términos: «Existe legítima defensa cuando la persona actúa en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno, siempre y cuando concurran como requisitos la agresión actual e ilegítima, la necesidad racional de la defensa y la falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho».
Proceder fuera de estos límites significa actuar al margen de la ley, como parece estar ocurriendo en Lago Agrio bajo el peligroso expediente de organizar patrullas de limpieza social contra supuestos delincuentes, lo que podría desatar el caos en la provincia de Sucumbíos.
OPINIÓN
Por Nelly de Jaramillo
Ecuador News
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