SRI: ¿Quiénes y hasta cuándo se debe pagar la contribución temporal de seguridad?
Esta contribución se declara a través de un formulario
El Servicio de Rentas Internas (SRI) aclaró ciertas dudas sobre la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) establecida en la Ley Orgánica para enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica se debe declarar y pagar hasta el 31 de marzo de 2024.
¿Quiénes deben pagar?
Explica que esta contribución debe ser declarada y pagada por las sociedades definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, residentes fiscales en el Ecuador, así como los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras en el país, que hayan obtenido ingresos gravados durante el ejercicio fiscal 2022. y que producto de estos hayan obtenido utilidad gravada.
¿Cuál es la tarifa?
La tarifa de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) es del 3,25%, de la utilidad gravada con el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022.
¿Cuál es el formulario para declarar y pagar?
Esta contribución se declara a través del formulario “Declaración y Pago para las Contribuciones Temporales”.
Están excluidos de la declaración y pago de esta Contribución Temporal de Seguridad (CTS) los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, y micro y pequeñas empresas.
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000009, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la declaración y pago de la Contribución Temporal de Seguridad (CTS) y de la Contribución sobre las Utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito (CTBC), establecidas en la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno. Puede acceder a la resolución en www.sri.gob.ec
Para más información puede comunicarse al Centro de Atención Telefónica del SRI 1700-774-774.
La semana pasada, la administración de recaudación tributaria inició controles a los profesionales que prestan sus servicios de forma remota (virtual) a empresas extranjeras y que reciben un pago desde el exterior, más conocidos como ‘freelancers’.
Esto se configura como una “exportación de servicios, por lo que deben declarar y pagar sus impuestos en Ecuador”, puntualizó en un comunicado.
El SRI anotó que ha detectado que los ingresos que estos profesionales reciben desde el exterior no han sido considerados como parte de los ingresos gravables en las declaraciones de impuesto a la renta.
Fuente: Metro Ecuador
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