Defensoría del Pueblo exhorta a derogar resolución
Defensoría del Pueblo exhorta a la Junta Monetaria a derogar resolución sobre cobro de intereses de tarjetas de crédito
Asegura que es contraria al principio constitucional de progresividad y no regresividad; y afecta al derecho a la información
La Defensoría del Pueblo exhortó a la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera a, entre otras cosas, derogar la resolución que establece que el interés sobre los valores pendientes de cancelación ya no se calcularán desde la fecha de corte, sino desde la realización del consumo; y dispone además que, si vencido el período de gracia no se han cubierto los valores adeudados, los intereses se cobrarán desde la fecha del consumo hasta el vencimiento del período de gracia; y, los intereses por mora, a partir de la finalización del período de gracia. Esto, al considerarla como contraria al principio constitucional de progresividad y no regresividad; y afecta al derecho a la información.
A continuación, exponemos de forma íntegra, el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo sobre el tema:
La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, expresa su preocupación frente a la Resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 393, de 28 de diciembre del 2018, la cual establece que el interés sobre los valores pendientes de cancelación ya no se calcularán desde la fecha de corte, sino desde la realización del consumo; y dispone además que, si vencido el período de gracia no se han cubierto los valores adeudados, los intereses se cobrarán desde la fecha del consumo hasta el vencimiento del período de gracia; y, los intereses por mora, a partir de la finalización del período de gracia.
Al respecto, se debe tener en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 8 del artículo 11, establece que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de normas y políticas públicas, puntualizando que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. Además esta misma norma establece que las personas consumidoras y usuarias son uno de los grupos de atención prioritaria, y en los artículos 52 y 66, núm. 25, consagra el derecho a la información adecuada, veraz, precisa sobre el contenido y características de los bienes o servicios.
En este mismo sentido, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece el derecho a recibir información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa para ejercer el derecho a la libre elección; así como a recibir un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios.
Por su parte, la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, a más de ratificar el derecho a la información sobre productos y servicios financieros, determina el derecho a conocer “en forma expresa, oportuna y suficiente cualquier modificación de los plazos, tasas de interés pactadas, gastos y demás condiciones del contrato, así como la forma de su aplicación, y los efectos de dichos cambios cuando éstos afecten sus derechos”.[1]
La Defensoría del Pueblo muestra su preocupación por que de acuerdo a datos de la Superintendencia de Bancos, a septiembre de 2018 existen 3.088.393[2] tarjetas de crédito a nivel nacional que son utilizadas por personas usuarias del sistema financiero, a quienes desde febrero de 2017, se les cobraba intereses desde la fecha de corte, lo que resultaba una condición más beneficiosa para el ejercicio de su derechos; la cual ha sido alterada con la nueva resolución sin que se haya garantizado su derecho a conocer de esta modificación con anticipación.
Frente a esta situación, la Defensoría del Pueblo, EXHORTA:
1.-A la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera derogar la Resolución Nro. 471-2018-F, pues la disposición implica claramente una regresión de derechos de las personas usuarias del sistema financiero, contraria al principio constitucional de progresividad y no regresividad; y afecta al derecho a la información.
2.- A la Superintendencia de Bancos que controle a las instituciones financieras públicas y privadas para que den cumplimiento al artículo 8 de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, que contempla el derecho de las personas usuarias a acceder a los distintos niveles de educación financiera que les permita comprender sus derechos y obligaciones, tomar decisiones informadas, y defender sus derechos; de tal manera que facilite su participación social activa y responsable.
(JPM)
Fuente: Defensoría del Pueblo
Ecuadorinmediato.com
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