OMBUDSMAN
OMBUDSMAN
Se llama así, en algunos Estados europeos, al funcionario público independiente que, nombrado por el parlamento nacional, se encarga de recibir e investigar las quejas de los ciudadanos sobre abusos de poder, atropellos, injusticias, retardos administrativos u otros desafueros cometidos por las autoridades públicas.
La palabra “ombudsman” no tiene una equivalente en el idioma castellano pero frecuentemente se la interpreta como “defensor”, “comisionado” o “procurador” del pueblo, que si bien no posee poder explícito para revocar o suspender uno o más actos gubernativos puede hacer valer su autoridad moral, a través de la persuasión, la crítica o la denuncia pública, para proteger los derechos de los ciudadanos.
El origen de esta institución está en la Constitución de 1809 en Suecia, que recogió la vieja figura jurídica del “justitie kansler”, quien fue el delegado de la corona sueca encargado de supervisar la aplicación de las leyes por parte de los funcionarios del gobierno y de informar periódicamente al Parlamento el resultado de sus gestiones.
Esta institución fue después imitada por las legislaciones nacionales de Finlandia (1919), Dinamarca (1954), Nueva Zelandia (1962), Noruega (1963) e Inglaterra (1967). Más tarde la tomaron algunos estados de la Unión Norteamericana, Argentina, México y varios países del Caribe. Y ha sido imitada, con diversos nombres, por muchos Estados, como una institución no judicial de defensa de los derechos humanos y de los intereses comunitarios.
El “ombudsman” no tiene poderes coercitivos sino sólo morales. No es juez, no posee jurisdicción, sus determinaciones no son vinculantes. Sin embargo, rodeado de independencia frente a la administración pública, le compete vigilar, supervisar y eventualmente denunciar los abusos o negligencias de los funcionarios públicos que irroguen daño a los intereses de los ciudadanos. Lo puede hacer con gran agilidad.
Sus funciones comprenden la ayuda a los pobres, la defensa de los consumidores, la vigilancia de la seguridad social, la protección de los derechos civiles, ciertas materias tributarias y otros asuntos relativos al amparo de los ciudadanos ante los abusos de la autoridad.
Bajo la jurisdicción de la Secretaría General de las Naciones Unidas está la “Oficina del Ombudsman”, que informa directamente al Secretario General sobre los asuntos de su incumbencia que ocurran en el mundo.
Esto es parte, muy importante, de los sistemas y regímenes democráticos en el mundo para garantizar la prevalencia de los derechos humanos e implantar sólidamente el ejercicio de las libertades políticas, económicas y sociales, de modo de hacer de la democracia un régimen efectivo de organización social.
OMBUDSMAN
Por Rodrigo Borja Cevallos
ExPresidente Consititucional de la República del Ecuador
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