Vigencia de la Ley Humanitaria
Falta de votos puede dilatar la vigencia de la Ley Humanitaria
La Ley de Apoyo Humanitario lleva más de dos meses en trámite y todavía está sujeta a consensos en la Asamblea.
El Parlamento aún debe tomar una resolución sobre las 32 objeciones presentadas por el presidente Lenín Moreno sobre el proyecto que fue aprobado el 15 de mayo.
La Ley de Apoyo Humanitario lleva más de dos meses en trámite y todavía está sujeta a consensos en la Asamblea.
El Parlamento aún debe tomar una resolución sobre las 32 objeciones presentadas por el presidente Lenín Moreno sobre el proyecto que fue aprobado el 15 de mayo.
El presidente de la Asamblea, César Litardo (AP), convocó al Pleno para tomar una decisión hoy a las 16:00, aunque hasta ayer no estaban los votos asegurados.
La norma entrará en vigor el 9 de julio, es decir, 21 días, con los ajustes del Ejecutivo, si la Legislatura no logra pronunciarse. Para el trámite, la Legislatura tiene dos opciones: allanarse o ratificarse.
Para la primera requiere de los votos de la mitad más uno de los presentes en el Pleno, es decir, de 36 si se registran 70 para el quórum.
Lo más difícil es conseguir los 91 votos (2/3 del Pleno) para ratificarse en el texto aprobado por la Asamblea, reconoció Homero Castanier (Creo).
Aunque no tiene carácter vinculante, el documento recomienda allanarse en 22 de las objeciones y ratificarse en 9 puntos del texto que aprobaron antes de que pase al Ejecutivo.
En lo que concierne al artículo 18, sobre las condiciones para los acuerdos entre empleados y trabajadores, la Comisión no logró una postura.
Castanier, vicepresidente de la Comisión, explicó que el texto será sometido a votación en dos paquetes, pero las bancadas del Partido Social Cristiano (PSC) y el correísmo, que controlan 47 curules, ratificaron ayer que solo apoyaron una de las ratificaciones; en lo demás, planean abstenerse.
César Rohón (PSC) anticipó que su bloque está de acuerdo con que la Asamblea insista en la disposición interpretativa al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.
La Comisión recomendó insistir para que el despido del trabajador por caso fortuito o fuerza mayor esté ligado al cierre total de la empresa, y no dar paso al veto para que esto también se aplique en caso de que el contrato se vuelva inejecutable.
“Nosotros, junto a diferentes trabajadores que han enfrentado vulneración de sus derechos por la mala aplicación de este artículo, hemos defendido -siempre- que se aclare -de una vez- que caso fortuito significa: el cese total de la empresa”, insistió Marcela Holguín, del correísmo e integrante de la Comisión de Trabajo.
El ponente del proyecto, Esteban Albornoz (AP-aliados) no dijo si acogerá esta propuesta. Tampoco cómo se resolverá el veto del Ejecutivo al artículo 18, al que incluso asambleístas del oficialismo como Mariano Zambrano Vera consideran “lesivo” para los trabajadores.
El texto tiene que ver con las condiciones mínimas para la validez de los acuerdos entre empresarios y trabajadores, respecto a las medidas de emergencia como la reducción de la jornada hasta el 50%.
Con el veto, el Ejecutivo planteó que “en los casos en que la suscripción del acuerdo sea imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se logre un consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar de inmediato el proceso de liquidación”.
“Bajo esa causal, el trabajador no obtendría indemnización por despido. Nosotros siempre hablamos de acuerdos tripartitos, que cumplan una condición básica: proteger el empleo”, agregó Holguín.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK