Ley extinción de dominio en Ecuador
Asamblea Nacional concluye el segundo y definitivo debate de lo que será la Ley extinción de dominio en Ecuador
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio pasó el segundo debate y solo resta que la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional recoja las observaciones planteadas por los legisladores en el pleno para su aprobación.
La Ley en construcción tiene como objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, localizados en el Ecuador o en el extranjero. La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas; además es imprescriptible, autónoma e independiente a cualquier otro juicio o proceso.
Las críticas al proyecto se centran en los conceptos que llevarán a determinar a la Fiscalía la ilicitud del bien, pues los legisladores advirtieron que no se puede actuar con base a presunciones como lo plantea el documento.
El presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, al cerrar el segundo debate habló de que se recogerán todas las observaciones formuladas por los asambleístas antes de someter a votación del texto final.
De su parte, el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, Raúl Tello (IND), convocó para este viernes 11 de diciembre, a los legisladores miembros de la comisión, para discutir los textos que se incorporarán y corregirán antes que regrese al pleno para votación. Para ser aprobada la Ley se necesita al menos 70 votos.
El sector de la Revolución Ciudadana a través de los asambleístas, Marcela Aguiñaga y Franklin Samaniego, resaltaron que en el informe para segundo debate se haya corregido el despropósito de ordenar medidas cautelares en fase preprocesal con la posibilidad de la venta anticipada de bienes, así como otras definiciones; sin embargo, persisten reparos respecto a disposiciones que podrían ser herramientas eficaces para la venganza, persecución y la arbitrariedad.
Aguiñaga dijo que preocupa la indeterminación que tiene el proyecto para poder entender cuando un bien tiene origen ilícito o injustificado, lo cual genera incertidumbre, porque a lo largo del proyecto se lee todo lo que podría ser objeto de un proceso de extinción de dominio, para quitar la propiedad a ese bien, cuya calificación de origen ilícito o injustificado parecería ser que está librado a la voluntad de la fiscalía.
Nota Original: El Universo – LINK