Tenencia y porte de armas
Tenencia y porte de armas en Ecuador: ¿Qué tipo de armas pueden tener las personas civiles?
De acuerdo a sus características y procedencia son autorizadas por las Fuerzas Armadas.
La noche del pasado sábado 1 de abril, el Gobierno autorizó la tenencia y porte de armas de uso civil para la defensa personal. Sin embargo, existen varios factores a comprender alrededor de esta medida. Por ejemplo, el tipo de armas que se autorizaría para que las personas utilicen en las calles en defensa propia.
El artículo 17 de la ley de armas señala que son armas de fuego de uso civil aquellas que pueden tener o portar los ciudadanos. Sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por la autoridad competente, en este caso las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Este tipo de armamento se clasifica según su uso. Es decir, puede ser: defensa personal, uso deportivo, colección, y seguridad privada (móvil y fija).
Armas de uso civil para defensa personal
- Pistolas hasta el calibre 9mm, semiautomáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
Asimismo, respecto a los aerosoles para defensa personal, el decreto autoriza el aerosol de gas pimienta cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120 ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
De igual manera, la fabricación, importación, exportación y comercio de gas pimienta de uso civil se realizará por medio de las personas naturales y jurídicas registradas en el Comando Conjunto de las FF.AA.
El gas pimienta de mayor concentración y los gases lacrimógenos serán de uso exclusivo de los servidores de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Por Roberto Cadena
Fuente: Metro Ecuador
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