Los cambios para elegir a consejos estudiantiles en escuelas y colegios
Se emitió un acuerdo ministerial.
La ministra de Educación, María Brown, informó que se emitió un acuerdo ministerial para la formación de Consejos Estudiantiles, el cual establece lineamientos para fortalecer las prácticas democráticas.
En las escuelas de educación básica, colegios de bachillerato y unidades educativas pluridocentes con más de 120 estudiantes, el consejo estudiantil estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes. Mientras que en las instituciones con menos tendrán: un presidente, un vicepresidente y un tesorero.
El Consejo Estudiantil se deberá conformar en el primer trimestre del año lectivo y lo renovarán cada año escolar. El Presidente y Vicepresidente no podrán ser reelegidos. En las instituciones que tienen doble jornada, cada una deberá su propio Consejo Estudiantil.
Los tres vocales principales y los tres suplentes serán elegidos de entre los presidentes de las directivas de curso. Un principal y un suplente de: Básica Media, Básica Superior y Bachillerato.
El presidente del Consejo Estudiantil y el resto de sus dignidades podrán ser removidos en caso de incurrir en las faltas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Requisitos para ser candidato al consejo estudiantil
Para se candidato al consejo estudiantil de las diferentes instituciones, se verificarán los siguientes requisitos y condiciones:
Representación paritaria entre mujeres y hombres, diversidad étnica y matriculación legal en uno de los dos últimos años del máximo nivel que ofrezca cada institución educativa.
Para los cargos de secretario, tesorero y vocales deberán estar legalmente matriculados en la Institución Educativa.
Campaña electoral
Debe realizarse en un ambiente de cordialidad, compañerismo y respeto. “Quedarán prohibidos todos los actos que atenten contra los derechos humanos, la gratuidad de la educación o aquellos que ocasionaren daños a la infraestructura o equipamiento del establecimiento educativo”, se lee en el documento.
Una vez electo…
De acuerdo al artículo 319 del Reglamento General a la LOEI, el consejo estudiantil electo deberá cumplir con el plan de trabajo propuesto. También canalizar ante las autoridades pertinentes el trámite que corresponda tanto para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes, como para defender los derechos que le asisten al estudiantado.
Colaborar con las autoridades de la institución y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Existirán dos niveles de organización del estudiantado: las directivas de cada curso y el Consejo Estudiantil.
Directivas de curso
Se conformarán dentro del primer mes de iniciado el año escolar. Las directivas de curso de las escuelas y colegios con más de 120 estudiantes estarán conformadas por: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Secretario/a, d) Tesorero/a, y e) Tres (3) vocales.
Y con menos de 120, estarán conformadas por: a) Presidente/a, b) Vicepresidente/a, c) Tesorero/a.
La elección se realizará de manera voluntaria, participativa y democrática, con la asesoría y dirección del docente tutor.
Por Sandra Zambrano
Fuente: Metro Ecuador
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