¿Cómo queda el feriado de Carnaval con la semaforización del toque de queda?
Este descanso es de carácter obligatorio.
Falta poco para el feriado de Carnaval, uno de los más largos del año pero llegará atado de una semaforización del toque de queda anunciada por el presidente Daniel Noboa.
El feriado de Carnaval será el lunes 12 y martes 13 de febrero de 2024, pero se une al 10 y 11 de febrero. Aunque son cuatro días de descanso, éste se verá afectada por las restricciones del conflicto armado interno.
Cada provincia y cantón del país deberá ajustar sus festejos dependiendo de la decisión de las autoridades locales.
Alto
38 de los 221 cantones del país están catalogados con el nivel alto. Tienen mayor tiempo de toque de queda, es decir, desde las 24:00 hasta las 05:00.
- Cañar: La Troncal.
- El Oro: Arenillas, Huaquillas, Machala, Pasaje, Santa Rosa
- Esmeraldas: Esmeraldas, Quinindé, San Lorenzo
- Guayas: Durán, Guayaquil, Balao, Balzar, Daule, El Triunfo, EI Empalme, Milagro, Naranjal, Naranjito, Playas, San Jacinto de Yaguachi.
- Los Ríos: Babahoyo, Buena Fe, Pueblo Viejo, Quevedo, Valencia, Ventanas, Vinces.
- Manabí: Manta, Montecristi, Pedernales, Portoviejo.
- Pichincha: Quito.
- Santa Elena: La Libertad, Santa Elena, Salinas.
- Santo Domingo de los Tsáchilas: Santo Domingo.
- Sucumbíos: Lago Agrio.
Medio
23 cantones están en nivel medio, con un toque de queda de 02:00 a 05:00.
- Azuay: Camilo Ponce Erníquez, Cuenca.
- Cañar: Azogues.
- Carchi: Tulcán.
- Chimborazo: Riobamba.
- El Oro: El Guabo.
- Esmeraldas: Atacames.
- Guayas: Samborondón, Colimes, Lomas de Sargentillo, Nobol, Pedro Carbo, Simón Bolívar.
- Los Ríos: Baba, Mocache, Urdaneta.
- Manabí: El Carmen, Sucre.
- Morona Santiago: Morona.
- Napo: Tena.
- Orellana: La Joya de los Sachas.
- Pichincha: Cayambe.
- Santo Domingo de los Tsáchilas: La Concordia.
Bajo
El resto de cantones están en nivel bajo, es decir, ya no tienen restricción de libertad de tránsito.
- Azuay: El Pan, San Fernando, Chordeleg, Girón, Guachapala, Gualaceo, Nabón, Oña, Paute, Pucará, Santa Isabel, Sevilla de Oro, Sigsig.
- Bolívar: Caluma, Chillanes, Chimbo, Echeandía, Guaranda, Las Naves, San Miguel.
- Cañar: Biblián, Cañar, Deleg, El Tambo, Suscal.
- Carchi: Bolívar, Espejo, Mira, Montúfar, San Pedro de Huaca.
- Chimborazo: Alausí, Chambo, Chunchi, Colta, Cumandá, Guamote, Guano, Pallatanga, Penipe.
- Cotopaxi: La Maná, Latacunga, Pangua, Pujili, Salcedo, Saquisilí, Sigchos.
- El Oro: Atahualpa, Balsas, Chilla, Las Lajas, Marcabelí, Piñas, Portovelo, Zaruma.
- Esmeraldas: Eloy Alfaro, Muisne, Rioverde.
- Galápagos: San Cristóbal, Isabela, Santa Cruz.
- Guayas: Alfredo Baquerizo M., Crnl. Marcelino Maridueña, Gral. Antonio Elizalde, Isidro Ayora, Palestina, Salitre, Santa Lucía.
- Imbabura: Antonio Ante, Cotacachi, Ibarra, Otavalo, Pimampiro, San Miguel de Urcuqui.
- Loja: Calvas, Catamayo, Celica, Chagurpamba, Espíndola, Gonzanamá, Loja, Macará, Olmedo, Paltas, Pindal, Puyango, Quilanga, Saraguro, Sozoranga, Zapotillo.
- Los Ríos: Montalvo, Palenque, Quinsaloma
- Manabí: 24 de Mayo, Olmedo, Bolívar, Chone, Flavio Alfaro, Jama, Jaramijó, Jipijapa, Junín, Paján, Pichincha, Puerto López, Rocafuerte, San Vicente, Santa Ana, Tosagua.
- Morona Santiago: Hualaquiza, Huamboya, Limón Indanza, Logroño, Palora, Santiago, Sucúa, Taiza, Pablo Sexto, Tiwintza, San Juan Bosco.
- Napo: Archidona, Carlos J. Arosomena Tola, El Chaco, Quijos.
- Orellana: Aguarico, Loreto, Orellana.
- Pastaza: Arajuno, Mera, Pastaza, Santa Clara.
- Pichincha: Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Rumiñahui, San Miguel de los Bancos.
- Sucumbíos: Cascales, Cuyabeno, Gonzalo Pizarro, Putumayo, Shushufundi, Sucumbíos.
- Tungurahua: Ambato, Baños de Agua Santa, Cevallos, Mocha, Patate, Quero, San Pedro de Pelileo, Santiago de Píllaro, Tisaleo.
- Zamora Chinchipe: Centinela del Cóndor, Chinchipe, El Pangui, Palanda, Paquisha, Yantzaza, Zamora, Nangaritza, Yacuambi.
El feriado es de descanso obligatorio, y aquellos que trabajen en estas fechas deben recibir un pago adicional por las horas laboradas. El Código de Trabajo establece que la labor que se haya realizado durante los feriados debe ser remunerada con un recargo del 100%.
Por Anna Longares
Fuente: Metro Ecuador
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