Jorge Glas presentó pedido de ‘habeas corpus’
La solicitud la tratará la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Guayaquil.
El exvicepresidente permanece en la cárcel La Roca.
Este domingo, 7 de abril, a las 01:06, fue ingresada una solicitud de habeas corpus a favor del exvicepresidente Jorge Glas, que desde el sábado permanece en la cárcel La Roca, en Guayaquil.
El pedido que busca se le conceda la libertad se ingresó en esta misma ciudad y fue presentado por el mismo exvicepresidente, a través de su defensa.
Por sorteo, la solicitud, que tiene por número 09U01-2024-00236, la tratará la Unidad Judicial Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en Guayaquil, conformada por el juez Édgar Oswaldo Ojeda Jiménez y la secretaria Jeniffer Ximena Mendieta Álvarez.
En el artículo 89 de la Constitución se establece que “la acción de habeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad”.
¿Cuál es el estado legal de Jorge Glas?
Jorge Glas tiene dos sentencias en firme por casos de corrupción. Seis años de prisión por el caso Odebrecht, en el que se lo condenó por supuesta asociación ilícita; esta sentencia quedó en firme en el 2019. Ocho años de cárcel en el caso Sobornos 2012-2016, en el que se lo condenó por cohecho agravado. Con él fueron sentenciados los líderes del correísmo, empezando por el mismo exmandatario Rafael Correa, y exministros como Vinicio Alvarado y María de los Ángeles Duarte; el ex secretario jurídico Alexis Mera; y los exlegisladores Viviana Bonilla y Christian Viteri. La pena quedó en firme en el 2020.
El 26 de enero del 2023, la jueza penitenciaria de Pichincha Melissa Muñoz acogió el pedido de unificación de penas hecho por Glas y dio paso a que la pena de ocho años de prisión impuesta en el caso Sobornos 2012-2016 absorba la pena de seis años definida en el caso Odebrecht.
Glas cumplía esa pena en libertad (una especie de libertad provisional) por efectos de unas medidas cautelares otorgadas en el 2022 por el juez de Santo Domingo de los Tsáchilas Emerson Curipallo, quien está procesado y preso por el caso Metástasis, relacionado con delincuencia organizada, y debía presentarse ante las autoridades semanalmente.
Al ingresar a la Embajada de México, Glas dejó de cumplir la presentación semanal dispuesta por Curipallo. Ese hecho obligó a que el juez José Alvarado, de la Unidad Penal de Santo Domingo de los Tsáchilas, quien reemplazó a Curipallo, revocara la medida, quedando como posibilidad el que se presentara voluntariamente a cumplir su pena o que fuera detenido por la Policía.
En enero pasado, Glas recibió una orden de prisión preventiva dentro del proceso penal por el delito de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí, en el que es investigado por sus intervenciones como exvicepresidente y expresidente del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo.
Defensa internacional de Jorge Glas elevó pedidos
En tanto, la defensa internacional del exvicepresidente denunció que no han podido establecer comunicación con su cliente desde que fue sacado de la Embajada de México en Ecuador, la noche del 5 de abril, y luego ingresado en La Roca.
Glas había recibido asilo político de ese país, pero el Gobierno de Daniel Noboa dispuso a la Policía Nacional que ingresara a esa sede diplomática y lo detuviera.
“Este inaccesible contacto, extendido tanto a sus abogados nacionales e internacionales como a sus familiares, representa una infracción severa a los derechos fundamentales de Jorge Glas. Este aislamiento no solamente viola principios básicos de derechos humanos, sino que también señala una preocupante amenaza a su seguridad y bienestar. La negación de acceso a sus seres queridos agrega una capa adicional de gravedad a la situación, profundizando nuestra inquietud sobre las condiciones en las que se encuentra”, indicó Sonia Vera, cabeza del equipo jurídico, en una carta dirigida a la administración del centro de reclusión.
La jurista realizó cuatro “demandas inmediatas” a la administración de La Roca:
1. La inmediata restitución de los canales de comunicación con Jorge Glas, permitiendo el acceso sin restricciones a su equipo legal, dividido en representantes nacionales e internacionales. Esta demanda se basa firmemente en las obligaciones legales y humanitarias estipuladas tanto por la legislación ecuatoriana como por los tratados internacionales sobre derechos humanos que el país ha ratificado.
En específico, solicitó que:
– Se garantice el acceso presencial ininterrumpido para el equipo de defensa nacional, permitiéndoles ejercer su función esencial de asesoramiento y representación legal dentro de un marco de seguridad y confidencialidad absolutas.
– Se facilite la implementación de medios tecnológicos adecuados para realizar comunicaciones seguras y privadas entre Jorge Glas y su equipo de defensa internacional, reconociendo las limitaciones geográficas y la necesidad de mantener un flujo constante de información y asesoramiento legal.
2. Permitir el acceso de observadores independientes para verificar personalmente las condiciones de Jorge Glas, garantizando su integridad física y psicológica.
3. Que sea visitado y se permita una inspección de un médico designado por la familia de Jorge Glas, para que pueda emitir un informe sobre su actual estado de salud.
4. Transparencia total en el manejo de este caso y la implementación de medidas correctivas para abordar cualquier violación de derechos o estándares inadecuados dentro del centro.
“La acción inmediata es crítica para evitar daños irreparables a Jorge Glas”, señaló Vera en la carta, y responsabilizó a la administración de la cárcel, al Gobierno de Noboa y al Estado ecuatoriano por los riesgos a la seguridad y al bienestar del exmandatario.
Vera sustentó sus pedidos en varios instrumentos legales, como la Constitución del Ecuador, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela).
Fuente: El Universo
Por: NotiMundo
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