CAMBIOS IMPORTANTES EN LA LEY DE NUEVA YORK
Como muchos de los lectores habituales de este periódico sabrán que he tenido el privilegio de haber sido el abogado de Ecuador News desde su creación hace unos 30 años.
Como muchos de ustedes también sabrán, raras han sido las ocasiones en las que he recurrido a sus páginas para escribirles sobre cuestiones legales que afectan a sus lectores.
Dicho esto, dos acontecimientos recientes en el Estado de Nueva York, que creo que son de gran importancia, me han llevado a escribir para aconsejarlos sobre cómo puede tener un impacto positivo en sus vidas en el futuro.
El primer acontecimiento se relaciona con la Ley de Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York, que en Julio de este año introdujo el uso de un Escritura de Transferencia por Muerte (TOD, por sus siglas en inglés)
El principal beneficio de esta nueva ley es que permite a los propietarios de bienes inmuebles en el Estado de Nueva York transferir la propiedad de los mismos al momento de su muerte sin la necesidad de tener que pasar por el costoso, engorroso y largo proceso de sucesión. En resumen, una escritura TOD permite a una persona transferir su propiedad a uno o más beneficiarios con el registro de la escritura, y dicha transferencia al beneficiario o beneficiarios designados sólo se hará efectiva en el momento de la muerte del transferente.
El segundo cambio en la ley entró en vigor hace unos días, el 14 de noviembre de este año, en forma de lo que se conoce como la Ley de Borrón y Cuenta Nueva.
La Ley de Borrón y Cuenta Nueva puede ser de gran importancia para quienes buscan legalizar su estatus en los Estados Unidos y obtener la residencia permanente, pero que, lamentablemente, en su pasado han sido condenados por ciertos delitos.
La Ley de Borrón y Cuenta Nueva permite sellar las condenas penales por delitos menores cuando hayan transcurrido más de tres años desde que la persona afectada fue liberada de la cárcel o desde la fecha de la condena penal, siempre que esa persona posteriormente mantenga un historial limpio y no esté en Libertad condicional o en Libertad bajo palabra. Con respecto a ciertas condenas por delitos graves, se aplican las mismas condiciones que se describen para los delitos menores, pero el periodo de espera se extiende a ocho años. Dicho esto, existen excepciones en relación con varios delitos, demasiado numerosas para mencionarlas en este artículo, lo que obligaría a cualquier persona interesada en acogerse a las disposiciones de la Ley de Limpieza a consultar con un abogado.
Espero que lo anterior haya sido útil e informativo y que le sirva para informarle sobre estos recientes acontecimientos relacionados con la transferencia de propiedad en el Estado de Nuevo York y la posibilidad de que los condenados por un delito en el Estado de Nueva York puedan tener sus antecedentes penales sellados