COE Nacional emite resolución tras dictamen de la Corte Constitucional
COE Nacional emite resolución tras dictamen de la Corte Constitucional
El Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional ha emitido una resolución este 3 de enero de 2021 tras el dictamen de la Corte Constitucional que declara inconstitucional el decreto 1217 sobre el estado de excepción.
RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN
En sesión permanente este domingo, por unanimidad de los miembros plenos, resolvió que al emitirse el dictamen Constitucional «se dejan sin efecto las medidas de toque de queda y las restricciones de circulación vehicular, a excepción de los GAD que tienen la competencia para el efecto».
A LOS GAD
Para efectos del desarrollo e implementación de medidas de prevención y control para contener el contagio masivo de la COVID-19 en el Ecuador, los organismos e instituciones del Estado Central y de los GAD, en ejercicio de sus atribuciones, deberán desarrollar e implementar normativas y políticas públicas que se adecúen al régimen ordinario para enfrentar la crisis sanitaria, de forma coordinada.
A las autoridades estatales rectoras en materia de: Salud, Educación, Tránsito, Transporte, Seguridad, Turismo Y Trabajo, de acuerdo a su competencia, deberán, entre otras cosas:
Disponer la limitación del expendio de bebidas alcohólicas y de moderación, bajo el ordenamiento jurídico vigente, coordinando con los GAD la aplicación de medidas referentes al consumo de estas bebidas en espacios públicos, si la situación de la crisis sanitaria amerita.
Emitir, modificar y regular la libre movilidad sobre el transporte interprovincial, intraprovincial e intracantonal, según el régimen ordinario.
A LA ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES
A la Asociación de Municipalidades se recomienda instar a 221 COE cantonales y metropolitano, para que, a través de las respectivas ordenanzas, regulen, autoricen, controlen y demás efectos que correspondan, entre otras cosas:
Revisar e implementar medidas de control en los puntos de mayor actividad comercial y que constituyan zonas de riesgo.
Mantener restringidos los lugares que conlleven a aglomeraciones e incumplimiento de las medidas de bioseguridad. (Acuerdo Ministerial 069 y 0010 (bares, discotecas, centros de tolerancia).
Las medidas de bioseguridad y distanciamiento social en espacios públicos, espectáculos públicos y uso de playas (en uso de sus atribuciones pueden imponer sanciones a quienes incumplan dichas medidas).
En los casos de las regulaciones de apertura de bares, discotecas, centros de diversión y toda actividad que no garantice el distanciamiento social, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Turismo.
El consumo de bebidas alcohólicas en lugares autorizados, conforme dictamine el Ministerio de Gobierno a través de cada una de las intendencias.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA
Se mantienen las disposiciones de bioseguridad emitidas en los protocolos autorizados por el COE Nacional, se recomienda a la ciudadanía su aplicación conforme las normas del distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos.
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